martes, 13 de mayo de 2008

Estructura del Trabajo

Debe contener:
Portada de Identificación
Contenido:
1. El municipio (concepto)
2. Ubicación geográfica del municipio y breve reseña histórica
3. Potestad tributaria municipal
4. Impuestos municipales (concepto o definición)
5. Identificación del impuesto en análisis
6. Concepto de impuesto en análisis
7. Instrumento legal (ordenanza) número, fecha
8. Objetivo del impuesto
9. Características del impuesto
10. Base imponible
11. El hecho imponible
12. Alícuota impositiva
13. El sujeto activo
14. El sujeto pasivo
15. Jurisdicción tributaria
16. Procedimiento para la determinación del impuesto
17. Liquidación
18. Forma de pago y exigibilidad del impuesto
19. Exenciones, exoneraciones y rebajas
20. Intereses moratorios por falta de pago
21. Condonación de deuda
22. Fiscalización y control
23. Prescripción
24. Sanciones y recursos
25. Glosario de términos
26. Viabilidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

4 comentarios:

Luisaura Oropeza dijo...
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Unknown dijo...

Emprendedores:
León Ydelfonso
Oropeza Luisaura

Municipio San Felipe

El Municipio

Geográficamente hablando posee una determinada extensión de territorialidad y en ella tienen los grupos humanos sus relaciones y realizaciones fundamentales en vínculos de sangre e intereses, aspectos que al desarrollarse, de comunidades étnicas a familias étnicas, constituyen una red vecinal de familias étnicas. Es decir, es una sociedad natural, con personalidad jurídica, con jurisdicción territorial.

Ubicación Geográfica

El Municipio San Felipe se encuentra ubicado al norte con el municipio Manuel Monge, al sur con el municipio Nirgua, por el este con el municipio Veroes y por el oeste con el municipio Bolívar.

Cabe resaltar que es en este Municipio donde se encuentran concentrados los poderes públicos del estado.

Reseña Histórica del Municipio San Felipe

San Felipe fue fundada por Juan de Villegas en el año de 1556, en esa época formó parte de los “Cerritos de Cocorote”, que como todos los pueblos que se fundaban en ese momento, estaban bajo la jurisdicción de Barquisimeto. Luego un fenómeno de la naturaleza causó estragos en los habitantes y en la ciudad en el año de 1812.

En cuanto a las actividades económicas, se puede evidenciar una pequeña extensión de terrenos en zonas destinadas a la actividad industrial, para la pequeña y mediana industria, de las cuales unas 66 has. Aproximadamente se encuentran equipadas con la infraestructura necesaria, con sus respectivos servicios. Debido a la proximidad que presenta esta zona, con importantes áreas de producción agrícola, se recomienda para grandes complejos agroindustriales. Estas actividades se complementan con una importante extensión comercial y de servicios, ubicados dentro del municipio San Felipe, donde también se concentra aproximadamente el 71% de los bancos nacionales en el estado.

El fácil acceso, una ubicación privilegiada y una excelente disponibilidad de terrenos, aunado a mercados inexplorados, crean la base para que en este municipio, se instalen nuevas empresas y almacenes comerciales.

La capital de este municipio de 472 Km. 2 es San Felipe y el mismo posee un total de dos parroquias: Albarico y San Javier.

La Potestad Tributaria

La potestad tributaria es lo que en doctrina tributaria se denomina como la facultad correspondiente al plano creador del tributo, la cual se diferencia de la competencia tributaria en cuanto ésta es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.

El poder tributario o potestad tributaria tiene una raíz o formulación constitucional, cuestión que le diferencia también del concepto de competencia tributaria, por cuanto esta última tiene sus fuentes en la ley y en ciertos aspectos la ley puede dejar al poder reglamentario una fijación de los aspectos de competencia tributaria; los principios básicos de competencia deben estar en la ley pero puede haber una regulación reglamentaria de la competencia tributaria y eso lo ha establecido y lo ha reconocido la jurisprudencia venezolana en forma reiterada.

Impuestos Municipales

Constitucionalmente los ingresos municipales derivan principalmente de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, así como por propaganda y publicidad comercial, entre otros. En Venezuela, los impuestos municipales varían según la entidad territorial municipal y su regulación se ubica en las Ordenanzas Municipales correspondientes, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Impuesto:

Actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

El hecho generador del Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, es el ejercicio en o desde la jurisdicción de este Municipio, de una actividad de las indicadas anteriormente, con fines de lucro, que estén incluidas en el clasificador de actividades económicas. Art.2


Instrumento Legal

Ordenanza Número: Deposito Legal P.P 960306

De fecha: San Felipe 03 De Octubre Del 2001
Objetivo del Impuesto

Regir las relaciones jurídicas impositivas entre el Municipio San Felipe y los sujetos pasivos, derivadas de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar con las limitaciones establecidas en la constitución, ejercidas en jurisdicción del Municipio, con fines de lucro, las cuales causen el Impuesto sobre una de las actividades indicadas anteriormente. Art.1.

Características del Impuesto

1.ACTIVIDAD económica INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

2.ACTIVIDAD económica COMERCIAL: Toda actividad comercial que tenga por objeto la circulación y distribución de productos o bienes entre productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración, y los derivados de los actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario.

2.1 COMERCIO AL POR MAYOR. Actividad comercial que tiene por objeto la distribución de productos o bienes entre productor y detallista.

2.2 COMERCIO AL POR MENOR. Actividad comercial que tiene por finalidad la distribución de bienes o productos entre el detallista y el consumidor

3.ACTIVIDAD ECONÓMICA DE SERVICIOS. Toda actividad económica que tenga por objeto la prestación o el suministro de servicios tanto a productores como a consumidores para la obtención de lucro o remuneración y los derivados de los actos de comercio considerados, objetiva o subjetivamente como tales por la legislación mercantil

4.ACTIVIDAD DE ÍNDOLE SIMILAR: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero.

5.EJERCICIO CON FINES DE LUCRO: El ejercicio de las actividades aquí definidas cuando con ello se busca la obtención de un beneficio material, independientemente que ese beneficio material: ganancia, provecho, utilidad o rendimiento, favorezca directa o exclusivamente a quien realiza la actividad o bien que el beneficiario sea un tercero, una colectividad o la sociedad misma, o que el lucro en sí no se logre.

Base Imponible

La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del Impuesto de las actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar serán los ingresos brutos originados, que se ejerzan o que se consideren ejercidas en jurisdicción de este Municipio, determinados conforme a lo previsto en esta Ordenanza. Artículo 7.

El Hecho Imponible

El hecho Imponible surge cuando una de las operaciones o actos fundamentales que la determinan ha ocurrido en su jurisdicción.

La actividad económica ejercida, generadora de la obligación de pagar el impuesto y el movimiento económico originado por ella, tendrá en cuenta las siguientes reglas:

1°Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en este Municipio, aún cuando posea agentes o vendedores que recorran otras jurisdicciones municipales ofreciendo los productos objeto de la actividad que ejerza y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en este Municipio, y el impuesto municipal se pagará a éste.

2°Si quien ejerce la actividad, tiene establecimiento o sede ubicado en este Municipio, y además posee sedes o establecimientos en otros municipios, o si tiene en éstos empresas o corresponsales que sirven de agentes, vendedores o de representantes, la actividad realizada se dividirá, de manera de imputar a cada sede o establecimiento la actividad y el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva, y en este Municipio: El impuesto deberá pagarse por la actividad y sobre el monto del movimiento económico imputado a la sede o sedes ubicadas en esta jurisdicción. En este último caso, para la imputación del ejercicio de la actividad y la determinación del monto, el movimiento económico correspondiente a la o las sedes o establecimientos ubicados en este Municipio.


3°Cuando la actividad se realice, parte en la jurisdicción de este Municipio, y parte en jurisdicción de otro u otros municipios, se determinará la porción de la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada uno de los Municipio, todo lo cual se demostrará ante el órgano competente, al momento de hacer la declaración prevista en esta Ordenanza. En este caso, no se tomará en cuenta el monto pagado por impuesto en otra u otras entidades municipales, por concepto de Patente de Industria y Comercio, generado en el ejercicio de la misma actividad.

4°Cuando la actividad se realice a través de un tercero: comisionista, representante, etc., que tenga establecimiento o sede ubicada en este Municipio, se considerará que el hecho se ha realizado en esta jurisdicción y se aplicarán las reglas anteriores.

Según el Parágrafo Único del artículo 4, establece, que cuando se trate del ejercicio de actividades consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios, que deban ejecutarse en jurisdicción de este Municipio, por quienes no tengan en esta jurisdicción su sede, domicilio o establecimiento, ni actúen a través de representantes o comisionistas sino directamente, se considera que el hecho imponible ha ocurrido en la jurisdicción de este Municipio.

Alícuota Impositiva

El monto del Impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similares, se determinará aplicando a la base imponible o ingresos brutos obtenidos con ocasión del ejercicio de las actividades señaladas, durante los períodos de ejercicio previsto en el Título III, la tarifa que le corresponde a cada actividad según el clasificador de Actividades Económicas. Artículo 44.

Sujeto Activo

El ente acreedor de la Tasa de Servicio de Actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar es la Alcaldía del Municipio San Felipe.

Sujeto Pasivo

Son las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica que, directamente o a través de un tercero, ejerzan actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar con fines de lucro, en jurisdicción del Municipio San Felipe.

Jurisdicción Tributaria

Dirección de Hacienda del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Procedimiento para la determinación del Impuesto

A los fines de la determinación inicial del impuesto correspondiente al ejercicio de la actividad en cuestión, será utilizada la estimación de los ingresos brutos notificada por el contribuyente. Parágrafo Único, Artículo 16.

Quienes estén sujetos al pago del impuesto sobre la base del movimiento económico, representado por los ingresos brutos y ejerzan las actividades en forma permanente, están obligados a presentar una declaración de ingresos brutos, por cada Licencia otorgada. Artículo 35.

Liquidación

Es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria".

A los fines de la determinación inicial, liquidación y pago del impuesto correspondiente al primer ejercicio económico, será utilizada la estimación de ingresos brutos solicitada en el Ordinal 6º del Artículo 19.


Forma de pago y exigibilidad del impuesto

El monto del impuesto, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza, se liquidará por anualidades y se exigirá por trimestres, y se pagará de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal.

Exenciones, exoneraciones y rebajas

Según el artículo 95, establece que quedan exentos del pago de impuesto establecido en esta ordenanza los que así acuerde la legislación Nacional y Municipal.
El ejecutivo Municipal, previa autorización dada mediante acuerdo por la cámara municipal, aprobado por las dos tercera parte (2/3) de sus integrantes, podrá acordar la exoneración total o parcial.

Ejemplo:

Industriales que ejerzan en instalaciones ubicadas en las zonas industriales que sean propiedad del municipio o de sus entes descentralizados. La autorización o aprobación sólo podrá darse dentro de las medidas de política fiscal aplicables de acuerdo a la situación económica y de desarrollo del Municipio. Numeral 2, artículo 96.

El Alcalde, a solicitud del contribuyente o responsable, previa autorización de la Cámara Municipal, mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá exonerar total o parcialmente impuestos, a los obligados al pago de los mismos, Las exoneraciones serán acordadas inicialmente por tres (3) años y sólo podrán reacordarse por igual plazo. En ningún caso, el plazo total de las exoneraciones podrá exceder de seis (6) años .La exoneración será otorgada por el Alcalde mediante Resolución publicada en la Gaceta Municipal. En todo caso los lapsos para las mismas no podrán ser superiores a los previstos en la Ley del Poder Publico Municipal.

El hecho de que sea exonerado del impuesto no quiere decir que no le de cumplimiento a las demás obligaciones y deberes establecidos en esta ordenanza.

Rebajas

El Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal, podrá acordar una rebaja de hasta del veinte por ciento (20%) del monto del impuesto, cuando el obligado pague la totalidad del impuesto liquidado para el año, dentro de los primeros treinta (30) días del primer trimestre. Art. 84.

Intereses Moratorios por falta de pago

Los intereses de mora surgen una vez finalizado cada trimestre y al no haber cancelado la porción correspondiente, más el diez por ciento (10%) de recargo original descrito en el articulo 82.

La falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios, dentro del término establecido para ello, hace surgir sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses de mora a la tasa en la forma establecida en el Código Orgánico Tributario. Art. 85.

Fiscalización

La administración tributaria municipal podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto y verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas del contribuyente, así como investigar las actividades de aquellos que no la hubieren presentado y se dediquen a actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en jurisdicción de este Municipio, aun cuando no tenga Licencia o estén exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza. Art. 60.

Control

La Contraloría Municipal verificará oportunamente todas las liquidaciones y reparos que por concepto de los impuestos de que trata esta Ordenanza que realice la administración tributaria municipal; y se observare que han dejado de aplicarse las disposiciones de la presente Ordenanza, lo comunicará por escrito y de inmediato al funcionario respectivo, con expresión de los casos observados y traslado de todos los elementos de juicio de que disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, y en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. Art. 61

Prescripción

Tanto el derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, como el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos, prescriben a los cuatro años. Sólo se extenderán a seis (06) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias establecidas en los ordinales del artículo 88.

Sanciones

Las violaciones o contravenciones a esta ordenanza, serán sancionadas con Multa, Suspensión de licencia y cierre temporal del establecimiento o Cancelación de la Licencia y clausura del establecimiento.

Recurso

El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

Yohana Escalona dijo...

Emprendedores:
Yohana Escalona
Edgar Osorio

Municipio Bruzual

 El municipio

Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.


 Ubicación Geográfica del Municipio y breve reseña histórica

Municipio Bruzual

Su capital es Chivacoa, posee una superficie de 417 Km2. Posee una Parroquia, Campo Elías, cuya capital lleva su mismo nombre.

Sus límites son: al norte con el municipio Bolívar y el estado Lara, al Sur con el municipio Nirgua, al este con el municipio Sucre y Arístides Bastidas y al oeste con el municipio Urachiche.

Chivacoa en la antigüedad, era refugio de indios Caquetíos. Cuara y Chivacoa eran dos pueblos unidos y gobernados por José Ramírez de Arellan, quien los dirigía desde Barquisimeto, pero luego después de 1683, fueron separadas. El pueblo de Chivacoa solicitó al Gobernador y Obispo de Caracas, que ellos tuvieran sus autoridades, tanto políticas como eclesiásticas. Es así como nace esta ciudad.

El municipio Bruzual, se destaca como centro de producción, procesamiento y recepción de productos agrícolas. Entre los principales rubros se encuentran: la caña de azúcar, el maíz, oleaginosa, leguminosa y una gran cantidad de otros rubros de poca extensión como el plátano.


 Potestad Tributaria municipal

La ejerce el ejecutivo municipal a través de la Dirección de Hacienda el cual regula todo lo referente a las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Identificación del impuesto en análisis

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

El ejercicio de actividades industriales, comerciales ó económicas de índole similar, ejercida en jurisdicción del Municipio Bruzual, con fines de lucro, causará el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, según lo establecido en esa Ordenanza.

A los efectos de esta Ordenanza se considera:

1) Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

2) Actividad Comercial: Toda actividad comercial que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración, y los derivados de los actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario.

3) Actividad Económica de Índole Similar: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos, o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero.

4) Ejercicio con Fines de Lucro: El ejercicio de las actividades aquí definidas, cuando con ello se busca la obtención de un beneficio material, independientemente que ese beneficio material: ganancia, provecho, utilidad o rendimiento, favorezca directa o exclusivamente a quien realiza la actividad o bien que el beneficiario sea un tercero, una colectividad o la sociedad misma, o que el lucro en si no se logre.


 Concepto de impuesto en análisis

El hecho generador del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, es el ejercicio en o desde la jurisdicción de este Municipio, de una actividad industrial, comercial o económica de índole familiar, con fines de lucro.


 Instrumento legal (ordenanza) numero fecha

Año XIII, Numero 492, Extraordinaria, Chivacoa, 02 de Enero del 2002 DEPOSITO LEGAL PP 76-1716

 Objetivo del impuesto

Es grabar toda la actividad comercial, industrial o económica de índole similar, genérica y abstractamente considerada con prescindencia de los bienes o servicios producidos o comercializados en el municipio.



 Base imponible

Son los ingresos brutos originados en el ejercicio económico para las actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar que se ejerzan o que se consideren ejercidas en jurisdicción de este Municipio, determinados conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

 El hecho imponible

Cuando se trate del ejercicio de actividades consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicio, deba ejecutarse en jurisdicción de este Municipio por quienes no tengan en esta jurisdicción su sede, domicilio o establecimiento, ni actúen a través de representantes o comisionistas sino directamente, se considera que el hecho imponible ha ocurrido en la jurisdicción de este Municipio.


 El sujeto activo

El municipio a través de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual, a fin de regular toda la actividad económica en toda su jurisdicción.


 El sujeto pasivo

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica que, directamente o a través de un tercero ejerzan actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar con fines de lucro, en jurisdicción de este Municipio.

 Procedimiento para la determinación del impuesto

El monto del impuesto sobre patente de industria y comercio se determinará aplicando a la base imponible o ingresos brutos obtenidos con ocasión del ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar, durante los periodos del ejercicio previsto en el Título III, la tarifa que le corresponde a cada actividad según el clasificador de actividades económicas.


 Liquidación

Cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos provenientes del ejercicio de cada actividad el impuesto se liquidará aplicando la tarifa más alta de las actividades ejercidas o la totalidad del ingreso.

 Forma de pago y exigibilidad del impuesto
El pago del impuesto inicial, autoliquidado sobre la base de los ingresos brutos del ejercicio económico anterior y generado por el ejercicio de actividades en forma permanente se hará según la modalidad siguiente:
1) Cuando el monto del impuesto autoliquidado no exceda de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), el impuesto se pagará, totalmente en una sola porción.
2) Cuando el monto del impuesto autoliquidado exceda de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) el impuesto se podrá pagar en forma fraccionada hasta en cuatro (4) porciones de igual monto.
3) Si excede de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) y el período comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha de cierre del ejercicio económico no abarca un (1) año, el impuesto se fraccionará en tantas porciones como trimestres sea posible y los pagos se harán dentro de los treinta (30) primeros días de cada trimestre. Si quedase una fracción que no complete un trimestre su cancelación se hará conjuntamente con el primer pago.

 Exenciones, exoneraciones y rebajas

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza quienes de acuerdo a la Ley Nacional estén exentos del pago del tributo establecido en esta Ordenanza. Ejecutivo Municipal, previa aprobación dada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes.
Las exoneraciones serán concedidas con carácter general a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidas en esta Ordenanza. El Alcalde mediante Decreto establecerá los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse por ante la Administración Municipal, para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman el supuesto de exoneración.
El Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal, podrá acordar una rebaja hasta el veinte por ciento (20%) del monto del impuesto, cuando el obligado pague la totalidad del impuesto liquidado para el año, dentro de los primeros treinta (30) días del primer trimestre de la fecha de cierre de su ejercicio económico.


 Intereses moratorios por falta de pagos.

Vencidos los periodos normales de pago previsto para el pago fraccionado de que trata el ordinal 2º del Artículo 54 y aparte único del Artículo 55, se abrirá un segundo periodo de igual duración, durante el cual los contribuyentes podrán pagar sus obligaciones voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos municipales con un recargo del diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado.
Transcurrido el segundo periodo del pago voluntario a que se refiere el párrafo anterior, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones deberán pagar además intereses moratorios a la tasa establecida y calculada según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario más el diez por ciento (10%) de recargo original al no cancelar en el primer lapso y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro, el cual cesará en el momento que el contribuyente pague lo adeudado más los gastos del procedimiento.
La liquidación de intereses será por meses completos, no tomándose en cuenta a los fines de cálculo las fracciones de los mismos.
La falta de pago de la obligación tributaria sanciones y accesorios, dentro del término establecido para ello, hacer surgir sin necesidad de requerimiento previo la obligación de pagar intereses de mora a la tasa y en la forma establecida en el Código Orgánico Tributario.
En el caso de impuesto complementario proveniente de determinaciones de oficios o reparos, se ordenara la actualización monetaria y el pago de intereses compensatorio en los términos y condiciones establecidas e n el Código Orgánico Tributario.


 Fiscalización y control

Los sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza deberán llevar contabilidad detallada de sus ingresos y operaciones, conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A los resultados de dicha contabilidad, se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en esta Ordenanza.
Efectuada la liquidación del impuesto por el contribuyente o por la administración, el Alcalde o el funcionario en quien delegue o autorice, por iniciativa propia o a solicitud del Síndico Procurador Municipal, podrá examinar las declaraciones, realizar investigaciones y pedir la exhibición de los libros y comprobantes del contribuyente para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas e ingresos declarados.


 Prescripción

Las obligaciones tributarias, prescriben a los cuatro (4) años:

1) La obligación tributaria de pago del tributo y sus accesorios; este término será de seis (6) años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada prevista en esta Ordenanza o cuando se haga la determinación de oficio del tributo.

2) Las acciones por infracciones tributarias, contravenciones o incumplimientos de similar naturaleza si la administración tributaria municipal no ha tenido conocimiento de la infracción. Cuando la administración tributaria municipal ha tenido conocimiento y esto fuese probado fehacientemente por el infractor, la prescripción será de dos (2) años.

3) Las sanciones aplicadas por infracciones, contravenciones e incumplimiento de deberes formales, de naturaleza tributaria establecidos en esta Ordenanza este lapso será de dos (2) años, cuando la administración haya tenido conocimiento de la infracción y esto fuese aprobado fehacientemente por el infractor.

4) La acción administrativa para la aplicación de las sanciones originadas en infracciones tributarias.

5) La obligación de la administración de reintegrar lo recibido por pago indebido de tributos y sus accesorios y de lo pagado y no debido por concepto de sanciones pecuniarias originadas en infracciones tributarias.



 Sanciones y recursos

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con:

1) Multas.

2) Suspensión de la licencia con cierre temporal del establecimiento.

3) Cancelación de la licencia y clausura del establecimiento.

4) La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento en ningún caso dispensa al contribuyente del pago de los tributos adeudados y de los intereses moratorios y recargos a que hubiese lugar.

Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) La menor o mayor gravedad de la infracción.

2) Las circunstancias atenuantes o agravantes conforme a lo previsto en el Artículo 85 del Código Orgánico Tributario respecto a las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del contribuyente.

3) Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza.

4) La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción si tal fuese el caso.
 Glosario de términos

Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.

Actividad Comercial: Toda actividad comercial que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración, y los derivados de los actos de comercio considerados objetiva o subjetivamente, como tales por la legislación mercantil, salvo prueba en contrario.


 Viabilidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

De acuerdo al artículo 3, de la LOPPM, posee la facultad para gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado.

angel larreal dijo...

MUNICIPIO LA TRINIDAD
ANGEL LARREAL 6.747.052
JOSE BARRIOS 18.821.817

1. El municipio (concepto)

Según el Artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

2. Ubicación geográfica del municipio y breve reseña histórica

Se encuentra situado en la parte centro - sur del estado Yaracuy con una extensión territorial de 62 Km2, casi al pie de las montañas de Nirgua, limitando al norte con el municipio autónomo Cocorote, al sur; al oeste con el municipio autónomo Sucre y al este con el municipio autónomo Cocorote.

Este municipio, nuevo para el estado (año 1995), debe su historia a su capital, Boraure, pues en tiempos de la colonia, ésta sirvió de base para la formación administrativa de algunos pueblos del estado Yaracuy.
“La Trinidad” presenta, como todos los municipios de Yaracuy, una economía basada en la actividad agropecuaria, donde los principales cultivos son el café, la caña de azúcar, los cítricos como la naranja, el maíz y variadas hortalizas, aunado a su sistema de riego que lo provee la represa de “Durute”. Sin embargo, en los últimos años, debido al desarrollo de las ciudades y la actividad de la construcción, se ha incrementado otra actividad como lo es la extracción de arena de alta calidad, generando así un gran aporte económico para el municipio.


Municipio La Trinidad - Censo año 2001
Población Taza anual de crecimiento Total de viviendas
13.258 Habitantes 4.0% 3.823


3. Potestad tributaria municipal.

Según el artículo 162, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.

4. Impuestos municipales (concepto o definición).

Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas naturales y/o jurídicas que hacen vida dentro de un municipio.
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública.

5. Identificación del impuesto en análisis

Impuesto de vehículos.

6. Concepto de impuesto en análisis.

Impuesto de vehículos:
Es el impuesto que la Municipalidad cobra a los propietarios de vehículos como contraprestación del acto administrativo habilitante o autorizante para transitar con sus vehículos en la jurisdicción de la respectiva Municipalidad.

7. Instrumento legal (ordenanza) número, fecha

Impuesto de vehículos:

Año: VI Boraure de Noviembre del 2.001. Deposito legal Ppo 199607YA23

8. Objetivo del impuesto

El objeto de esta ordenanza es establecer el impuesto sobre vehículos previsto en el articulo 178 ordinal 2 de Constitución Bolivariana de Venezuela.

9. Características del impuesto

El impuesto consistirá en un porcentaje del valor original del vehículo o en una cantidad fija, determinado ambos conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ordenanza.

10. Base imponible

Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria.
La imponible que se tomara para la liquidación y determinación del impuesto sobre la base del valor del vehículo, será el valor original del mismo, determinado conforme a lo previsto en esta Ordenanza.

11. El hecho imponible

Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria.
El hecho generador del impuesto sobre vehículos es el ejercicio, en la jurisdicción del Municipio y a la fecha de inicio del año fiscal, de la titularidad de la propiedad de alguno de los vehículos indicados en los artículos 32 y 33 de esta ordenanza, por parte de los sujetos descritos en los artículos 7 y 8 de la misma.

12. Alícuota impositiva

Automóviles y camionetas particulares la alícuota será de 0.08%
Automóviles y camionetas de pasajeros la alícuota será de 0.04%

13. El sujeto activo

El sujeto activo es la alcaldía del Municipio La Trinidad.

14. El sujeto pasivo

Según el Art. 7 de la Ordenanza del impuesto al vehiculo: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y los consorcios, que ejerzan por si o a través en jurisdicción del Municipio, la titularidad de la propiedad del vehículo indicados en los artículos 32 y 33 de esta ordenanza.

15. Jurisdicción tributaria

A los fines de la ordenanza la titularidad de la propiedad del vehiculo esta en la jurisdicción del Municipio en los siguientes casos:
1. Cuando se tenga en el Municipio el asunto principal de los negocios o intereses, o se tenga situada en su jurisdicción la sede o administración.
2. Cuando se tenga en jurisdicción del Municipio establecimiento tales como sucursales, agencias o similares, a los cuales estén asignados vehículos para su utilización por dicho establecimiento.
3. Cuando se trate de vehículos destinados a transporte publico de personas o al transporte de cosas, cuyo terminal y centro de operaciones se encuentre ubicado en las jurisdicciones del Municipio.
4. Cuando se sea concesionario de rutas de transporte públicos de pasajeros, otorgadas por el Municipio, respecto de los vehículos utilizados para cubrir el servicio de la ruta respectiva.
5. Cuando se sea propietario de vehículos dados en consignación, usufructo o arrendamiento con opción de compra, a cualquiera de los sujetos previstos en el artículo anterior, residente o domiciliado en el Municipio.

16. Procedimiento para la determinación del impuesto

Quienes sean sujetos del pago del impuesto sobre vehículos, conforme a lo previsto en los artículos 29 y 30 están obligados a presentar anualmente la declaración jurada del valor original del vehículo, determinada conforme a lo previsto en esta Ordenanza, y a auto liquidar y pagar el impuesto según los procedimientos y dentro de los plazos establecidos.
Los sujetos al pago del impuesto conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32 de esta Ordenanza, deberán presentar, anualmente, la declaración de titulares de la propiedad del vehículo y auto liquidar y pagar el impuesto, según los procedimientos y dentro de los plazos establecidos.

17. Liquidación

El monto del impuesto, en los casos previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 29, se determinará aplicando la base imponible o valor original del vehículo.

18. Forma de pago y exigibilidad del impuesto

El impuesto auto liquidado por los obligados al pago, se pagará trimestralmente dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de cada trimestre.
La cancelación de la totalidad del monto liquidado para cada año, dentro de los primeros quince días del primer trimestre causara una rebaja del Veinticinco por Ciento (25%) del monto del impuesto.
La falta de pago, o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adecuado y no vencido, más los intereses moratorios y recargos correspondientes.
Transcurrido los períodos de pago voluntario, quienes no hayan satisfecha sus obligaciones deberán pagar, además, intereses moratorios a la rata establecida en el Código Orgánico Tributario aplicada sobre el monto del impuesto adeudado, más el recargo original al no cancelar en el primer plazo de pago que establece la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal.

19. Exenciones, exoneraciones y rebajas

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza:
1. Los Vehículos propiedad de la Republica, el Estado y el Municipio.
2. Los Vehículos propiedad de misiones diplomáticas cuya sede se encuentra en jurisdicción del municipio.
3. Los Vehículos de uso asistencial y hospitalario, Ambulancias y similares, que sean propiedad de Clínicas o centros de Hospitalización y se utilicen, exclusivamente, para servicios a sus pacientes.
4. Los Vehículos destinados al Transporte escolar, cuando sean propiedad de los institutos educacionales y se destinen, exclusivamente, al traslado de los Alumnos del mismo.

20. Intereses moratorios por falta de pago

Quienes no inscribieren los vehículos dentro del lapso previsto en el artículo 18, con multa equivalente a dos unidades tributarias (02 U.T), si el vehículo a inscribirse es de los que originen el impuesto determinable conforme al artículo 32. Cuando el vehículo a inscribirse sea de los que originan el impuesto determinable conforme al artículo 31, la multa por falta de inscripción en el lapso debido, consistirá en un monto equivalente a un Uno por ciento (01%) del valor original de vehículo.
Quienes dejaren de presentar, dentro de los plazos previstos, la declaración exigida en esta Ordenanza, con una multa equivalente a un cincuenta por cinto (50%) del monto del impuesto que le correspondería pagar, sin perjuicio de los montos que deban pagar por recargo o intereses moratorios.

21. Condonación de deuda

En esta ordenanza no se observa o especifica el perdón de las deudas.

22. Fiscalización y control

Según lo establece el art. 45 Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la administración tributaria Municipal se harán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
23. Prescripción
La prescripción de la obligación y sus accesorios y la de la obligación de la administración tributaria de reintentar lo recibido por pago indebido del tributo y sus accesorios, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
El cómputo del término para la prescripción así como el de la interrupción y suspensión de su curso, se hará según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

24. Sanciones y recursos

Serán sancionados en la forma prevista en el artículo:
1- Quienes no inscribieren los vehículos dentro del lapso previsto en el artículo 18, con multa equivalente a dos unidades tributarias (02 U.T), si el vehículo a inscribirse es de los que originen el impuesto determinable conforme al artículo 32. Cuando el vehículo a inscribirse sea de los que originan el impuesto determinable conforme al artículo 31, la multa por falta de inscripción en el lapso debido, consistirá en un monto equivalente a un Uno por ciento (01%) del valor original de vehículo.
2- Quienes dejaren de presentar, dentro de los plazos previstos, la declaración exigida en esta Ordenanza, con una multa equivalente a un cincuenta por cinto (50%) del monto del impuesto que le correspondería pagar, sin perjuicio de los montos que deban pagar por recargo o intereses moratorios.

25. Glosario de términos
TRIBUTO: “Prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
TASAS: Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
• La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
• La prestación de servicios públicos.
CUOTA TRIBUTARIA: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
DEUDA TRIBUTARIA: Es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.
LIQUIDACIÓN: Calculo definitivo del monto de la deuda impositiva del contribuyente y su realización.
CONDONAR: Perdonar o remitir una pena o una deuda.

26. Viabilidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Esta Ordenanza Municipal para nuestro concepto es cien por ciento viable porque sus artículos en general coinciden con los lineamientos que se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.