miércoles, 21 de mayo de 2008

POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL

Por favor, publicar lo relacionado con la clase del dia 20-05-08

8 comentarios:

jose salazar dijo...

4TO INFORME CLASE DEL DIA 20/05/2008

EQUIPO Nº 02, INTEGRANTES:

JOSE SALAZAR CI: 7910450
JOSE BARRIOS CI: 18821817

De la Constitución Bolivariana de Venezuela, Nos toco hablar y explicar de los Artículos y Numerales que a continuación se especifican de forma resumida:

Artículo 159. Habla de los Estados que son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

Otro Artículo es 164. y sus Numerales 3,4,5,7,9 y 10, habla de las competencia exclusiva de los estados:

Numeral 3.- Será competencia del Estado la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
Numeral 4.- Será competencia del Estado la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Numeral 5.- Será competencia del Estado el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Numeral 7.- Será Competencia del Estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Numeral 9.- Será competencia del Estado la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
Numeral 10- Será Competencia del Estado la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

Y por ultimo el Artículo 167 y sus Numerales del 1 al 6, que corresponde a cuales son los ingresos de los Estados:

Numeral 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.
Numeral 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. Por ejemplo: los peajes, Impuestos, parques, entre otras.
Numeral 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por ejemplo: los timbres fiscales de alta y baja denominación, así como timbres de papel sellado.
Numeral 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional.
Numeral 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, de su competencia.
Numeral 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Es Todo:

EQUIPO Nº 02, INTEGRANTES:

JOSE SALAZAR CI: 7910450
JOSE BARRIOS CI: 18821817

LIC.ADMINT. Y GESTION MUNCPAL
SECCION UNICA, NOCTURNO UNEFA S/F

Unknown dijo...

San Felipe, 22 de Mayo de 2008.
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL RELACIONADAO CON LAS FINANZAS.
Art. 168. Define al municipio como la unidad política primaria de la organización Nacional, la cual según la Constitución goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites establecido. En el ejercicio de dicha autonomía el numeral 3 le brinda la competencia de crear, recaudar e invertir sus propios ingresos.
Art. 169. Se refiere al marco jurídico que permite generar el régimen municipal, de acuerdo a los principios constitucionales de participación ciudadana y corresponsabilidad. Cuando el municipio establece su propio régimen de administración y lo competente a los recurso, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y la capacidad para generar ingresos fiscales propios.
Art. 171. Establece la competencia en el ámbito de las funciones de los municipios que integran los Distritos Metropolitanos, conforme a la ley y en garantía del carácter democrático y participativo, con respecto a la implantación del régimen fiscal, financiero y de control.
Art. 179. Establece como se constituyen los ingresos municipales.
1. Los recursos provenientes de su patrimonio, ejidos y bienes.
2. La aplicación de tasas en las formas establecidas y limitadas por las leyes.
3. Impuestos territoriales, participación en la constitución por mejoras y otros ramos legales permitidos por las leyes tributarias.
4. Ingresos que provienen del situado constitucional.
5. Los ingresos por multas y sanciones que le competan y le sean atribuidas al municipio.
6. Las demás que determines la Ley sobre la materia. (municipal).
Art. 183. Prohibiciones a los municipios:
1. Crear aduanas ni impuestos (importación y exportación) sobre bienes Nacionales.
2. Gravar bienes de consumo antes de entrar en circulación dentro de su territorio.
3. Prohibir consumo de bienes producidos fuera de su territorio, y no gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
Solo podrán gravar Agricultura, Cría, y Actividad Forestal en la oportunidad forma y medida que lo permita la Ley Nacional.
Equipo N° 3.
Milena Núñez. C.I. V- 10.348.185
Magdonia Lugo. C.I. V- 10.360.430
Orlando Hernández. C.I. V- 12.281.445
Administración y Gestión Municipal
Sección Única Nocturno
Unefa- Yaracuy

luis alfonso alvarez dijo...

Equipo 6
Francis Lugo
Maria Martínez
Luis Alvarez

Se abordaron las leyes contenidas en la ley orgánica del poder publico municipal, la cual concede rango legal la creación, modificación o eliminación de tributos, generando así algunos de los ingresos tributarios de los municipios, por ejemplo alguno de ellos son:
Art. 173 de los inmuebles, el cual se refiere a catastro, el cual aplica a las personas que tengan derechos de propiedad sobre algún bien inmueble urbano dentro de la jurisdicción del municipio, al igual que a los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.
Por otro lado el articulo 192 el cual grava sobre la propiedad de cualquier vehículo a tracción mecánica propiedad de cualquier persona natural o jurídica residenciada en el municipio.
A su vez el articulo 196 que trata sobre los impuestos sobre espectáculos públicos, expresa que el mismo gravara sobre el ticket, boleto o instrumento similar que otorgue el derecho al comprador del mismo a presenciar cualquier espectáculo publico efectuado en cualquier sitio publico o sala de uso publico.
Tambien en el articulo 198 (impuesto sobre juegos y apuestas licitas) aplica el gravamen al medio por el cual se realizo el pacto de apuesta o juego, es decir al billete, boleto, maquina o juego de azar, que este dentro del municipio.
En el articulo 201 trata sobre el impuesto aplicado a las propagandas y publicidad comercial, este grava a cualquier vaya, cartel, proyección en sitios de dominio publico o via publica, como a cualquier propaganda que se traslada en vehículo dentro del municipio.
Por ultimo el articulo 204, impuesto sobre actividades económicas, representa al ejercicio habitual de cualquier actividad lucrativa independiente con o sin licencia el cual debe cancelar un tributo por las ganancias obtenidas en dicha actividad, por ejemplo el impuesto que deben cancelar por licencia por expendio de bebidas alcohólicas dentro del municipio.

ElsaEviez01 dijo...

Equipo 4:MARIA QUIROZ
ELSA EVIEZ
INFORME DE CLASE DELDIA 20/05

De La Constituciòn Bolivariana de Venezuela, lectura y analisis de Articulo 187, Numerales: 6, 7, 8, 9 y 12 DEL PODER LEGISLATIVO y los Articulos 316, 317 y 133 DEL SISTEMA TRIBUTARIO.

En relacion al Articulo 187: Este se refiere a lo que corresponde a la Asamblea Nacional, sus facultades, este articulo trae las 24 facultades que tiene la Asamblea Nacional,entre estas tenemos; discute y aprueba el presupuesto nacional, autoriza los creditos adicionales al presupuesto, autoriza al Ejecutivo Nacional para que este celebre contratos de interes nacional que sonpresentadas por el Ejecutivo Nacional. Autoriza al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Naciòn. Aprueba las lineas generales del plan de desarrollo economico y social de la Naciòn.

ARTICULOS 316, 317 Y 133: DEL SISTEMA TRIBUTARIO
Articulo 316: Este se refiere a los principios del sistema tributario, donde se busca en la justa distribuciòn de las cargas publicas segun la capacidad economica del contribuyente.
ARTICULO 317: Habla sobre la legalidad de los impuestos, no podran cobrarse impuestos nicontribuciones que no esten establecidos en la Ley, toda ley tributaria fijara un lapso deentrada en vigencia.
ARTICULO 133:Se refiere a los deberes que tiene toda persona de coadyugar a los gastos publicos mediante el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Unknown dijo...

ART. 156 DE LAS COMPETENCIAS DEL
PODER PÚBLICO NACIONAL

Equipo Nro. 1
Álvarez María G. C.I.: 13.315.339
Avila Cortesa C.I.: 11.275.583
Larreal Ángel C.I.: 6.747.052

Entre las atribuciones más importantes, tenemos la creación de impuestos, tanto sobre la renta, como de sucesiones, el capital, la producción, el IVA, entre otros. Así como también los demás impuestos o rentas no atribuidos a los estados o municipios como lo tipifica el Numeral 11 de este Artículo. Entre otras de las atribuciones tenemos también, la regulación de la Banca Central, el sistema monetario, el régimen cambiario, el sistema financiero y del mercado de capitales, así como la emisión y acuñación de la moneda.

Unknown dijo...

Enrique Labrador
Dubrasca Segovia
Maribel Rojas
Admon.Gestion Municipal
Nocturno Equipo5
POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO
Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la elaboración de las ordenanzas.
Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316 y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distriobución de los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es competencia de los entes nacionales.
Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos, como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc.
Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación paa el cobro de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los impuestos nacionales o estadales.
Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su aplicación.

Enrique Labrador dijo...

Somos:
Enrique Labrador
Dubrasca Segovia
Maribel Rojas

POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO

Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.

Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la elaboración de las ordenanzas.

Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316 y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distriobución de los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es competencia de los entes nacionales.

Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos, como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc.

Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación paa el cobro de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los impuestos nacionales o estadales.

Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su aplicación.

Yohana Escalona dijo...

Emprendedores:
Yohana Escalona
Luisaura Oropeza
Edgar Osorio
Ydelfonso León
Roxana Abolio

ESTATIZACIÓN
Es la transformación de una empresa o unidad económica privada en una publica. También se le denomina nacionalización de los medios de producción.


Es la expresión corrientemente empleada para indicar el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado asume, en forma variada, la administración de empresas privadas, de grupos de empresas o de la totalidad de ciertos sectores económicos manejados con anterioridad por particulares. También se le denomina nacionalización de los medios de producción.

Acto por el cual una industria o servicio pasa a manos del Estado. El proceso de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asumen la propiedad, y por lo general el control, de actividades que antes se hallaban el poder de particulares, aunque a veces el Estado se hace cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un proceso de inversión similar al que realiza el capital privado. Las empresas estatales conforman el llamado sector público de la economía.
Causas y Consecuencias
Existen diversas alternativas en cuanto a estatización: en algunos casos el Estado se considera dueño en representación de la nación de ciertos bienes o recursos necesarios para la prestación de un servicio, pero arrienda o concede éstos a los particulares: así sucede con las concesiones mineras, con las frecuencias de ondas electromagnéticas usadas en radio, televisión y telefonía, con las aguas y otros recursos naturales, etc. En este caso la propiedad es estatal pero la gestión es privada. En otras ocasiones el Estado asume tanto la propiedad como la gestión concreta de empresas o instituciones, creándolas o tomándolas del sector privado. La propiedad puede asumir la forma de una sociedad anónima donde todas o parte de las acciones pertenecen al sector público. Cuando ocurre esto último, y particularmente en el caso de que el Estado no posea el control accionario, suele hablarse de sociedades con participación estatal.

Las estatizaciones fueron defendidas, generalmente bajo el influjo de diversas variantes de la ideología socialista, como un medio de garantizar bienes y servicios más baratos a toda la población o por razones de tipo estratégico. Muchos países han tenido industrias básicas y manufacturas militares estatizadas y es común en el mundo actual que algunos servicios y obras de infraestructura estén en manos del Estado: agua corriente, electricidad, teléfonos, construcción y reparación de carreteras, hospitales, etc.


El Estado venezolano, ha fortalecido por su participación en los proventos del petróleo y su dominio directo de esta actividad, ocupa un espacio cada vez mayor en la economía, dada la estrategia manifiesta de reducir el ámbito de la economía privada, bajo el signo de la socialización calificada como bolivariana o del siglo XXI.


Así, participa en la distribución de alimentos (Mercal, Pdval y otras), en la agricultura, el transporte, las comunicaciones (Cantv), electricidad urbana (Elecar), la Televisión (canal 2 y otros), finanzas (Fonden, Bandes, Banco del Tesoro), ampliación del fondo de tierras y servicios diversos.


El Gobierno Nacional propuso una serie de medidas que han causado gran controversia tanto a nivel nacional como internacional, como por ejemplo: el anuncio de estatización de las industrias de telecomunicaciones y electricidad; la remoción de la autonomía del Banco Central; pero sin embargo el gobierno nacional ha manejado estrategias positivas para contrarrestar las referidas controversias.